Sobre los derechos de autor, o ¿cómo debemos "proteger al artista" adecuadamente?

Hola.

El tema de los derechos de autor se ha planteado recientemente cada vez más. Este es un asunto controvertido. Por un lado, es imposible sin él . De ninguna manera. Por otro lado, no todo es tan simple aquí y los críticos con razón hablan del efecto "inhibidor" de los derechos de autor en la difusión de información y, como resultado, en la productividad creativa general de la sociedad, etc., incluso hay una sección separada sobre esto. Wiki . No nos sumergiremos en todas estas "junglas de preguntas", pero por ahora hagamos una sola pregunta: ¿el copyright protege al autor-creador en la medida debida (el problema del "artista pobre") y no solo al "titular abstracto del copyright"?

Hacemos una reserva de inmediato, esta no es una piedra en el jardín de este "titular de derechos de autor abstracto" . De hecho, el cliente del trabajo oficial (el empleador) también incurre en costos significativos para las actividades cotidianas de la organización, y no todos sus empleados estampan obras maestras todos los días en los que alguien "se beneficia". Sin mencionar que la declaración del problema y la aceptación del trabajo es un gran trabajo separado . Sin embargo, parece que el autor no resuelve adecuadamente el problema de la protección adecuada del autor, quien pone su mente en el asunto, y todavía hay espacio para el crecimiento.

Además, este crecimiento, probablemente, puede llevarse a cabo en el marco de la legislación vigente, por ejemplo, utilizando el mecanismo de contratos. Entonces, en una empresa separada (un territorio separado, en un instituto de investigación separado, una "incubadora de negocios y tecnología", estudio de animación, etc.), se podría prever, por ejemplo, lo siguiente. Es aconsejable que el creador del objeto al que se le otorgan los derechos de autor de la propiedad asigne un derecho a un determinado porcentaje , muy pequeño , pero inalienablede ingresos derivados del uso de su trabajo por el nuevo propietario de los derechos de propiedad. Y, tal vez, no de inmediato, sino al alcanzar un cierto volumen umbral de estos mismos ingresos. Y, por supuesto, si en el futuro el nuevo titular de los derechos de autor transfiere este derecho a otra persona (y así sucesivamente, un número ilimitado de veces), entonces este gravamen se transferirá junto con el derecho exclusivo.

En el caso de crear un trabajo oficial complejo , solución de ingeniería, etc. será no ser tan clara. Pero en este caso, sería posible, por ejemplo, proteger de esta manera al gerente de desarrollo y a los desarrolladores líderes de dicha solución (y no necesariamente software, sino, por ejemplo, desarrolladores líderes de un nuevo modelo de automóvil). De manera similar, esto podría aplicarse a actores (roles principales), creadores de personajes de dibujos animados, etc. Bueno, en el caso de un trabajo oficial, podría haber sido permisible limitar el plazo para obtener este interés inalienable, pero tal vez hubiera sido innecesario.

Para empezar, este enfoque puede aplicarse tanto en empresas individuales (si la administración lo considera apropiado) como en el trabajo de zonas económicas especiales , territorios de desarrollo prioritario , parques tecnológicos yincubadoras de empresas e innovación (en este caso, parte del interés inalienable podría asignarse al territorio / parque tecnológico / incubadora en sí), etc. En la "competencia por las mentes", y especialmente por las "mentes móviles", esto puede desempeñar un papel positivo.

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